Redes Cofrades Cieza/Antonio Jesús Hernández Alba
La Diocesis de Cartagena ha emitido un decreto firmado por nuestro Obispo mediante el cual se quiere facilitar el funcionamiento de las cofradías en proceso electoral tras la finalización del estado de alarma y atendiendo a la actual crisis que vivimos.
Aunque la crisis provocada por la pandemia del Covid-19 nos ha dejado sin actos ni procesiones desde el pasado Marzo hasta nuevo aviso, las Cofradías, Hermandades y demás Asociaciones de Fieles siguen funcionando y deben afrontar nuevos problemas consecuencia de la situación a los que no están acostumbrados. Uno de los principales surge en cuanto a la convocatoria de elecciones en aquellas agrupaciones cuyos presidentes finalizaron su mandato durante el estado de alarma. Es por ello que la Diocesis de Cartagena se ha hecho cargo de la situación y ha emitido este decreto (que puedes consultar pinchando AQUI ).
El texto emitido por el obispado dispone varias medidas que facilitarán la situación a las muchas corporaciones cofrades que debían haber convocado elecciones en los pasados meses, o que las convocaron y no las pudieron llevar a cabo. Estas medidas ya empezaron a ver la luz hace unos días cuando el Obispo obligó a la popular Cofradía de Jesús “los Salzillos” de Murcia a convocar definitiva e inmediatamente elecciones, al encontrarse esta en un arduo y polémico proceso electoral desde el pasado noviembre.
Una de las principales medidas que se exponen en el decreto es la prórroga de tres meses tanto para realizar la convocatoria a las urnas como del mandato de los presidentes y hermanos mayores que agotaron su legislatura entre el 15 de marzo y el 20 de junio. Además, se permite que aquellos que, por sus reglas y estatutos no pudieran renovar el cargo, puedan ser reelegidos por un año de forma extraordinaria.
También se contempla entre las medidas la posibilidad de convocar las asambleas electorales de forma telemática, permitiendo el voto en ausencia para aquellas asociaciones con más de 500 integrantes, siempre y cuando se pueda garantizar que este se lleve a cabo debidamente. Cuando este procedimiento no sea posible por los motivos que fueren, se deben seguir rigurosamente las medidas de prevención sanitarias impuestas por el Gobierno.
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